Vie. Mar 29th, 2024

Alta de servicios sin solicitarlos

Quizá una de las prácticas comerciales que mayor controversia genera es aquella práctica que especialmente empresas de algunos sectores han dado de alta de a un cliente después de haber mantenido una conversación telefónica con él y habérselo «vendido» por teléfono (o en muchos casos ni eso, sin ni siquiera haber hablado con la persona).

Estás prácticas que bien practicadas podrían suponer una ventaja en comodidad para el consumidor, en muchas ocasiones se han convertido en una estafa, y en muchas de ellas en un auténtico calvario para quien lo sufre o lo ha sufrido. A todas estas personas decir que en caso de suceder hay que ponerse en manos de un profesional y reclamar es garantía de ganar el caso.

Vayamos por partes, aquí no estamos hablando de aquellos casos en los que hemos decidido aceptar algo que nos vendían por teléfono y luego cambiando de pensar hemos renunciado a ello, pues todo ello entraría en el derecho de desistimiento y en todo caso es otro tema. Aquí a lo que nos referimos es aquellos casos en los que habiendo dicho que de plano no nos interesa, que ya lo pensaremos, o que no han hablado con nosotros nos enteramos un buen día que estamos dados de alta como clientes de esa empresa, y peor aún, que somos deudores de la misma, pues no le pagamos «lo que nos comprometimos».

Cada vez existe mayor autorregulación al respecto, y además la regulación misma se prevé que sufra una modificación sustancial para prevenir abusos de este tipo. De mientras, saber que la prueba de voz es válida pero que luego debe existir nuestra firma por escrito (y aún existiendo la misma, faltaría demostrar que realmente es nuestra, pues pueden haberse hecho pasar por nosotros y haber firmado en nuestro nombre), entonces si nosotros no hemos aceptado, ¿dónde está nuestra firma?, ¿y seguro que es esa nuestra voz que dicen que es? Que lo prueben. abogado alquileres.

Deja una respuesta